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BUSINESS: Ajuste en precios de transferencia y valor en aduana

BUSINESS: Ajuste en precios de transferencia y valor en aduana

TJUE establece la invariabilidad del valor en aduana para productos sujetos a ajustes  de final de año (year-end-adjustments) resultantes de la política de precios de  transferencia del Grupo.

En el ámbito de los grupos multinacionales, es una práctica cada vez más habitual el establecimiento de políticas de precios de transferencia que incluyan los llamados  year-end-adjustments (o ajustes de final de año). Estos ajustes, siempre propuesto por  el mismo grupo, se realizan para adaptar los precios provisionales fijados en la  compraventa entre entidades vinculadas con los precios definitivos que no se conocen  hasta el final del ejercicio. En la mayoría de los casos, el objetivo de estos ajustes es la  obtención de un margen de beneficio predeterminado para una de las entidades, generalmente ubicado dentro de un rango, para que se adecue a su perfil funcional.

En el caso que nos ocupa, la sociedad alemana Hamamatsu Photonics Deutschland

  GmbH (en adelante HPD), dedicada a la distribución de dispositivos electrónicos  adquiridos a su sociedad matriz, reclamó a la Oficina Aduanera Principal de Múnich la  devolución de parte de los derechos de aduana como consecuencia de la reducción del  precio del producto importado, a partir de la aplicación de los ajustes de final de año
de los ejercicios 2009 y 2010.

El ajuste de los precios de los productos adquiridos por HPD

elevó la base imponible de  la sociedad en Alemania, a la vez que redujo aquella de su matriz en Japón. La  reducción de este precio, según la entidad, debería haber reducido, asimismo, el valor  en aduana de los bienes adquiridos, algo que fue rechazado por la Oficina Aduanera
Principal de Múnich. A este respecto, el día 20 de Diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión

Europea (TJUE) confirma que la normativa en vigor en los ejercicios 2009 y 2010 no  permite la modificación del valor en aduana, habiéndolo admitido el tribunal solo en  casos limitados donde la alteración del valor se debía a defectos en la calidad del  producto o a deficiencias detectadas tras el despacho a libre práctica.
No es el objeto de esta nota la regulación para determinación del valor en aduana de  los productos.

Finalmente,

señala que el código aduanero, en su versión 2009/2010, no impone a las  empresas importadoras ninguna obligación de solicitar ajustes del valor de transacción  cuando éste se haya ajustado a posteriori al alza y, por otro lado, no contiene ninguna  disposición que permita a las autoridades aduaneras preverse contra el riesgo de que dichas empresas sólo soliciten ajustes a la baja. Por ello, el código aduanero, no permite ajustes a posteriori del valor de transacción.