BUSINESS: Ajuste en precios de transferencia y valor en aduana
BUSINESS: Ajuste en precios de transferencia y valor en aduana
TJUE establece la invariabilidad del valor en aduana para productos sujetos a ajustes de final de año (year-end-adjustments) resultantes de la política de precios de transferencia del Grupo.
En el ámbito de los grupos multinacionales, es una práctica cada vez más habitual el establecimiento de políticas de precios de transferencia que incluyan los llamados year-end-adjustments (o ajustes de final de año). Estos ajustes, siempre propuesto por el mismo grupo, se realizan para adaptar los precios provisionales fijados en la compraventa entre entidades vinculadas con los precios definitivos que no se conocen hasta el final del ejercicio. En la mayoría de los casos, el objetivo de estos ajustes es la obtención de un margen de beneficio predeterminado para una de las entidades, generalmente ubicado dentro de un rango, para que se adecue a su perfil funcional.
En el caso que nos ocupa, la sociedad alemana Hamamatsu Photonics Deutschland
GmbH (en adelante HPD), dedicada a la distribución de dispositivos electrónicos adquiridos a su sociedad matriz, reclamó a la Oficina Aduanera Principal de Múnich la devolución de parte de los derechos de aduana como consecuencia de la reducción del precio del producto importado, a partir de la aplicación de los ajustes de final de año
de los ejercicios 2009 y 2010.
El ajuste de los precios de los productos adquiridos por HPD
elevó la base imponible de la sociedad en Alemania, a la vez que redujo aquella de su matriz en Japón. La reducción de este precio, según la entidad, debería haber reducido, asimismo, el valor en aduana de los bienes adquiridos, algo que fue rechazado por la Oficina Aduanera
Principal de Múnich. A este respecto, el día 20 de Diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) confirma que la normativa en vigor en los ejercicios 2009 y 2010 no permite la modificación del valor en aduana, habiéndolo admitido el tribunal solo en casos limitados donde la alteración del valor se debía a defectos en la calidad del producto o a deficiencias detectadas tras el despacho a libre práctica.
No es el objeto de esta nota la regulación para determinación del valor en aduana de los productos.
Finalmente,
señala que el código aduanero, en su versión 2009/2010, no impone a las empresas importadoras ninguna obligación de solicitar ajustes del valor de transacción cuando éste se haya ajustado a posteriori al alza y, por otro lado, no contiene ninguna disposición que permita a las autoridades aduaneras preverse contra el riesgo de que dichas empresas sólo soliciten ajustes a la baja. Por ello, el código aduanero, no permite ajustes a posteriori del valor de transacción.