BUSINESS: El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) ya está en marcha
El pasado 1 de julio entró en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Los obligados a cumplir con este sistema deben suministrar a la Agencia Tributaria (AEAT), a través de su Sede Electrónica, los datos de sus facturas emitidas y de sus facturas recibidas. No se trata de enviar las facturas físicas, sino la información y datos obligatorios que constan en los Libros Registros del IVA, incluyendo algunos datos adicionales. El plazo para remitir esa información es de 4 días desde la fecha de emisión de la factura (para las facturas emitidas) y desde la fecha de registro contable (para las facturas que reciba). No obstante, durante 2017 y como medida transitoria, el plazo para el suministro de la información es de 8 días. Con esa información se van configurando de forma casi inmediata los distintos Libros Registro. En definitiva, los contribuyentes obligados a aplicar el SII llevan los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Antes de presentar la declaración del IVA, los sujetos pasivos tienen a su disposición sus propios Libros Registros (“Libro Declarado”) y además tienen acceso a la información de contraste de terceros como proveedores o clientes (“Libro Contrastado”), siempre que estén, a su vez, obligados al SII. ¿Y quién está obligado a aplicar el SII? Pues deben cumplir con esta obligación las empresas obligadas a presentar liquidaciones mensuales de IVA: (1) Las empresas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 €. (2)
Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades (es decir, las que formen parte de un Grupo de IVA). (3) Y las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA (es decir, las entidades acogidas al Régimen de devolución mensual o REDEME). Según fuentes de la propia AEAT, esta obligación afecta de momento a unas 62.000 empresas. Aunque se valora que no constituyen un grupo muy numeroso de empresas, éstas representan aproximadamente el 80% del porcentaje de facturación emitida en territorio español. Bajo nuestra visión, el nuevo sistema va a permitir la AEAT tener un gran control tributario sobre las compañías lo que ayudará a reducir el fraude. En ese aspecto nos beneficiará a todos y es, por ello, una medida positiva. Sin embargo, los costes de adaptación y cumplimiento son muy altos para muchas empresas. Piénsese que la obligación del SII afecta a numerosas empresas de tamaño medio e incluso pequeño y muy pequeño. Por un lado, el umbral de facturación de 6 millones de € no es muy alto. Quizá hubiera sido deseable para una primera fase, haber iniciado la puesta en marcha del SII con empresas con una facturación mayor (por ejemplo, 20 millones de euros), que cuentan con softwares más avanzados y con más recursos para implementar el sistema. Por otro lado, hay que recordar que el SII es obligatorio para todas las empresas acogidas al Régimen de Devolución Mensual en el IVA (REDEME), sea cual sea su dimensión. En este régimen están acogidas las empresas exportadoras; y las hay de muy pequeña dimensión. Pero además, hay muchas empresas extranjeras acogidas a este régimen: son empresas que operan en España, algunas establecidas a efectos de IVA y otras no, para las que el REDEME era, al menos hasta ahora, el sistema más eficiente y barato de operar en nuestro país. No es fácil convencer a los directivos de estas entidades, que normalmente viven en el extranjero, de la magnitud y alcance de esta nueva obligación. El SII es algo novedoso en Europa, por lo que en otros países europeos no están familiarizados con su funcionamiento. El SII, como tal, no se basa en ninguna norma europea. Por último, no se ha dado mucho tiempo a las empresas para la adaptación. La nueva obligación del SII fue publicada en el BOE del 6 de diciembre de 2016, por lo que las empresas han tenido algo más de 6 meses para adaptarse. Pero es que, además, la Orden Ministerial que regulaba los campos de registro de la información que se debe suministrar fue aprobada nada menos que el 12 de mayo. Algunas compañías han actuado diligentemente y han estado preparadas para el cambio. En realidad, muchas de ellas empezaron a adaptarse antes de la publicación en el BOE, pues hay que recordar que inicialmente estaba previsto que el sistema entrara en vigor el 1 de enero de 2017. Pero no puede decirse que esto sea la regla general. En realidad, hay muchas empresas que han tardado en entender la magnitud del cambio y sus implicaciones, y por ello no se han adaptado a tiempo. Las empresas que han actuado diligentemente en su proceso de adaptación para cumplir con la obligación del SII han necesitado trabajar en dos áreas: (1) Revisión y replanteamiento de todos los procesos de la empresa en el tratamiento del IVA. A estos efectos, el cambio que genera el SII es de 180 grados. Ya no habrá tiempo de revisar el resultado de los libros registros de IVA y de las liquidaciones “a posteriori” (después del registro de facturas y hasta el momento de la liquidación de IVA). Es necesario establecer unos procesos de registro y tratamiento de la información “preventivos” que permitan asegurar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en el momento del registro de las operaciones: para ello debe revisarse el tratamiento en el IVA de todas las operaciones de la empresa (mapa de operaciones): devengo de las operaciones, requisitos formales de los documentos, nacimiento del derecho a la deducción o no del IVA consignado en las facturas recibidas y en qué porcentaje, circuito de registro de operaciones suficientemente parametrizado, etc. (2) Adaptación del software de la empresa a los nuevos requerimientos, para obtener la información necesaria de los sistemas operativos de la empresa, validar su corrección y convertirla en un fichero apto para enviar la información a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No adaptarse no es una opción, porque, como era de esperar, las sanciones previstas por la Ley en caso de incumplimiento son muy elevadas. Así, el artículo 200 de la Ley General Tributaria establece en su apartado 3 que “el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.”
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